La pasada semana se conocía el documento que ha emitido el Obispado de Málaga en referencia a los procesos electorales previstos para 2020 en las cofradías de pasión y de gloria. El Obispo de Málaga ha publicado un decreto por el que establece la forma de proceder ante la celebración de procesos electorales para las Cofradías de Pasión y las Hermandades de Gloria en las circunstancias extraordinarias provocadas por la pandemia del “coronavirus”.
El Decreto General sobre Grupos Parroquiales, Hermandades y Cofradías (21 de abril de 2019) y los estatutos vigentes establecen que los procesos electorales deben convocarse:
- para las Cofradías de Pasión, entre la quinta semana de Pascua y la Solemnidad del Corpus Christi.
- para las Hermandades de Gloria, cuando les corresponda en relación a la salida procesional/romería o festividad de sus titulares, según lo establecido en los estatutos.
Ante la nueva situación provocada por el Covid-19, las medidas adoptadas por el Gobierno y en conformidad con el Código de Derecho Canónico (canon 381), el Obispo ha decidido la suspensión de las convocatorias anteriores al 1 de septiembre de 2020, y al mismo tiempo, dejando sin efecto aquellas convocatorias que se hayan podido realizar ya.
De este modo, las Hermandades y Cofradías que se vean implicadas en esta suspensión, ven prorrogados los mandatos de sus Hermanos Mayores y Juntas de Gobierno durante el plazo de un año, debiendo convocar Cabildo de elecciones en el 2021 conforme a las Normas y Estatutos vigentes.
El Obispo declara suspendidas, además, las convocatorias de cabildos, ordinarios y extraordinarios, hasta que las medidas emitidas por la autoridad competente hagan posible su celebración.
Fuente:Diócesis de Málaga
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